OUTSOURCING

 

El servicio de Outsourcing permite que nuestros clientes se focalicen en asuntos estratégicos del negocio, al tercerizar procesos ADMINISTRATIVOS CONTABLES, IMPOSITIVOS Y liquidación de sueldos y jornales, los cuales necesitan demasiado tiempo y esfuerzo.



Quienes somos



· Somos un estudio con una amplia experiencia en el asesoramiento impositivo-contable y laboral a Empresas, Autónomos y Monotributistas.

· Estamos especializados en brindar un servicio de alta calidad, acostumbradas a construir una relación de confianza con nuestros clientes.

· Tenemos una gran variedad de servicios y nos adaptamos a todas las necesidades.

· Podemos afirmar que la tercerización va mucho mas allá de la automatización de procesos y reducción de costos.

· Somos profesionales que estamos permanentemente actualizados sobre las novedades fiscales, previsionales, societarias y socioeconómicas. De esta forma, podemos anticipar la incidencia que los cambios contextuales tengan en el plan de negocios de cada uno de nuestros clientes.

· Otorgándole soluciones efectivas a sus necesidades y acompañándolos en su crecimiento con responsabilidad, transparencia y confidencialidad.


Personas Físicas

Altas y bajas de monotributo e ingresos brutos.

Altas de responsables inscriptos.

Ingresos Brutos (Local y Convenio Multilateral).

Liquidaciones de Iva.

Regímenes de Información.

Liquidación y declaraciones juradas de Ganancias.

Liquidación y declaraciones juradas de bienes Personales.

Asistencia en la atención de inspecciones y requerimientos.

Adhesión a moratorias y planes de facilidades pago (Recálculo de Moratorias y Presentaciones).

 
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Personas Juridicas

Alta de sociedades comerciales.

Tramites en IGJ, Registro Público de comercio.

Ingresos Brutos (Local y Convenio Multilateral).

Liquidaciones de Iva.

Regímenes de Información.

Ganancias persona jurídica, ganancia mínima presunta.

Auditorias Internas y Externas

Bienes personales y participaciones societarias.

Asistencia en la atención de inspecciones y requerimientos.

Adhesión a moratorias y planes de facilidades pago (Recálculo de Moratorias y Presentaciones).

Contabilidad societaria.

Presentación y cierre de balances.

Tramites relacionados con la rubrica de los libros societarios.

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Relaciones Laborales

Inscripción AFIP empleador.

Altas tempranas, modificación de datos y bajas de empleados.

Armado de legajos del personal.

Liquidaciones de sueldo y jornales y cargas sociales de todos los CCT.

Calculo de indemnizaciones.

Modalidades de contratación y convenios colectivos.

Altas sindicales.

Contratación de ART y Seguro de vida obligatorio.

Tramites de rubrica de hojas móviles o libros de sueldo y jornales.

Certificados laborales.

Régimen de servicio domestico.

Atención de organismos de fiscalización y control.

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Certificaciones

Certificaciones e informes contables de Ingresos.

Certificaciones de Ventas.

Certificaciones de Origen de Fondos. (Bs de Uso o Inmuebles)

Certificación de Ingresos y Egresos.

Certificación para Fines Fiscales.




Asesoramiento impositivo para trabajadores en relación de dependencia

Confección de DDJJ de Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales (informativas con vencimiento 30/6 o determinativas, según calendario fiscal)

Asesoramiento sobre deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias.

Simulación de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias según recibos, para validar que se estén realizando correctamente por parte del empleador.

Confección del Formulario 572 – SIRADIG

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Sociedades por Acciones Simplificadas

Es una nueva alternativa societaria que los emprendedores pueden utilizar para constituir legalmente la estructura jurídica que les permita llevar adelante sus proyectos.

Constitución:

Su denominación social debe contener la expresión "Sociedad por acciones simplificada", su abreviatura o las siglas SAS o S.A.S.

Capital Social:

El capital se dividirá en acciones, al constituirse no podrá ser inferior a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Registros contables:

La SAS no debe presentar sus estados contables ante la IGJ.

La AFIP en 24 horas otorgará el CUIT ó CDI a las SAS y a los socios no residentes en la Argentina.

No se exigen garantías a los administradores.

Organización:

La Administración estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, debiendo designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización.
La representación legal también puede estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, y debe revestir el carácter de administrador de la SAS.
El Órgano de Gobierno estará representado por la reunión de socios.

Simplificación de trámites:

Para la apertura de cuentas bancarias, sólo es necesario presentar ante la entidad bancaria el instrumento constitutivo debidamente inscripto, y la constancia de obtención de la CUIT.

El servicio SAS ofrece los mismos que Personas Jurídicas

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QUE ES ITI?

Es el impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles, reglamentado por la Ley 23.905 y la R.G. AFIP 2141/2006 Se considera transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a Título oneroso. Este impuesto surge de aplicar el 1.5% sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior, (Ej. Valor de escrituración U$S 100.000.- el impuesto a retener será de U$S 1.500.-) Vinculado con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, existe el CERTIFICADO DE NO RETENCION: deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.

QUE ES COTI?

Es el "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles"

Este certificado que debe ser obtenido por el titular con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. El mencionado certificado debe generarse cuando el precio consignado resulte igual o superior a $ 1.500.000.- Se debe realizar un solo certificado por operación inmobiliarias, independientemente de la cantidad de titulares registrales. .- No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el certificado COTI.

EL COTI ES OBLIGATORIO?

Si el valor de venta de su inmueble supera la suma de $1.500.000, deberá solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles COTI, previo a realizar la venta. Es obligatorio solo en este caso.

A QUIENES ALCANZA EL ITI?

Es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan como actividad comercial habitual la compra-venta de inmuebles, reglamentado por la Ley 23.905 y la R.G. AFIP 2141/2006.

COMO SE CALCULA EL ITI?

Este impuesto surge de aplicar el 1.5% sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente o por el comprador, cuando no exista el anterior, (Ej. Valor de escrituración U$S 100.000.- el impuesto a retener será de U$S 1.500.-).

Obtenga dichos certificados en 24 hs.

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